El pasado 13 de marzo el Parlamento Europeo aprobó la ley de Inteligencia Artificial cuyo objetivo es garantizar la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales e impulsar la innovación en la materia.
Al creciente auge y popularidad de la Inteligencia Artificial siguieron las regulaciones. Y donde hay regulaciones se necesitan abogados para garantizar su cumplimiento. Esta nueva normativa se suma a las ya vigentes en materia de protección de datos. Estas son de gran relevancia en los sistemas de IA ya que habitualmente se entrenan y aplican utilizando datos personales. La licitud en el proceso de obtención y utilización de dichos datos es fundamental.
El nuevo reglamento pone el foco en los riesgos en el uso de esta tecnología y clasifica los sistemas de IA de acuerdo al peligro que representan para los derechos fundamentales de las personas.
De esta forma establece sistemas de riesgo inadmisible, de alto riesgo, de riesgo limitado y de riesgo mínimo.
Los de riesgo inadmisible son prohibidos. Para el resto se establecen una serie de requisitos que deberán cumplir según su clasificación. Desde obtener una certificación de las flamantes autoridades de control hasta la obligación de informar a los sujetos sometidos a sistemas de IA siguiendo el principio de TRANSPARENCIA. También se crea una nueva versión de las evaluaciones de riesgo, la evaluación de riesgo algorítmico.
El reglamento sigue el principio de responsabilidad proactiva, al igual que el Reglamento de Protección de Datos Personales. Obliga a las empresas a anticiparse y actuar de forma preventiva, además de documentar todas las medidas tomadas para cumplir con las normativas legales y éticas, minimizando riesgos y evitando posibles infracciones. Esto requiere implementar políticas, procedimientos y controles que prevengan la ocurrencia de problemas e infracciones.
El Reglamento se aplica a:
- Proveedores que comercialicen o utilicen sistemas IA en la Unión Europea, donde quiera que esos proveedores estén presentes.
- Proveedores y usuarios de terceros países cuyos sistemas produzcan resultados que se utilicen en la Unión.
- Usuarios físicamente presentes o establecidos en la UE.
- Proveedores de estos sistemas y sus representantes autorizados, importadores y distribuidores.
