Partiendo de la base de la importancia actual de la protección de los datos personales y la seguridad de la información para las empresas, es fundamental tener en cuenta estos preceptos desde el comienzo del diseño de la ingeniería de los tratamientos de datos personales. El Privacy by Design es precisamente la implementación del respeto a la privacidad desde el principio del proyecto y durante todo su desarrollo. Esta aproximación es radicalmente diferente a aplicar un remedio posterior y provee de numerosos beneficios.
La orientación de la normativa en materia de protección de datos, especialmente el RGDP, ha optado por la responsabilidad proactiva y preventiva para las empresas. (1) El propio reglamento fomenta la utilización del Privacy by Design y es precisamente lo que esperan las agencias de control de parte de las empresas y organizaciones. (2) Si nos ponemos estrictos con la interpretación del reglamento hasta podríamos sostener que es obligatorio aplicar desde el diseño la protección a la privacidad para los nuevos tratamientos de datos.
Es esperable que la tendencia en materia de regulación y controles se siga reforzando. Eso significa que las empresas que hayan implementado políticas de protección de datos se encontrarán en una mejor situación al momento de adecuarse a las futuras exigencias normativas.
En materia de seguridad de la información adoptar desde el diseño las medidas apropiadas reduce el riesgo de padecer brechas y minimiza sus costos.
La adaptación posterior, los remedios o parches son mucho más costosos e inefectivos. Ajustar los tratamientos en marcha a la normativa vigente muchas veces implica rediseñar desde el principio, frenar los tratamientos. A veces es directamente imposible.
Por otro lado, implementar privacidad desde el diseño no sólo reduce riesgos y costos, sino que además trae múltiples beneficios. La reputación empresarial mejora de cara a clientes, consumidores e inversores. La cultura de respeto a la privacidad y prevención y reducción de riesgo se internaliza en la empresa desde un primer momento.
La inversión comercial y la demanda de los consumidores en materia de privacidad están creciendo exponencialmente. Incorporar estos conceptos desde el principio es la mejor manera de cumplir con la normativa, generar confianza en los clientes e inversores y generar la cultura correcta dentro de la organización empresarial. Por último y no menos importante, es un imperativo ético.
1.- Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento UE 2016/79. Arts. 5 inc. 2
2.- Idem, art. 25
